Empleo Incluyente es el programa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que beneficia a los empresarios de Bogotá con la entrega de incentivos económicos por cada contratación realizada en su empresa, de alguna de las 19 poblaciones que contempla el Decreto Distrital 399 del 2022.
ASÍ PODRÁN RECIBIR EL BENEFICIO
Las empresas podrán recibir un beneficio económico que se entrega una sola vez, de $600.000 pesos a $4.200.000 pesos, por cada persona contratada. El monto que recibe la empresa depende de dos variables:
POBLACIONES QUE DEBERÁN CONTRATAR
Los 19 grupos poblacionales se agrupan en tres niveles para definir el valor del beneficio. El más alto está establecido para la población con mayores barreras (personas trans), el segundo para las personas que enfrentan barreras por su edad (jóvenes y mayores de 50 años) y el tercero para las demás poblaciones que enfrentan barreras. La empresa podrá acreditar la pertenencia de hasta 2 de las poblaciones por cada contratación que postule, a excepción de las personas trans.
Criterio de vulnerabilidad | Contratación 6 a <12 meses | Contratación 1 año o más |
Un criterio (Personas Trans) | $2’100.000 | $4’200.000 |
Un criterio (Edad) | $900.000 | $1’800.000 |
Un criterio (Otros) | $600.000 | $1’200.000 |
Dos criterios (Edad+Otros) | $1’500.000 | $3’000.000 |
Dos criterios (Otros+Otros) | $1’200.000 | $2’400.000 |
LO QUE DEBE TENER EN CUENTA
Se debe tener en cuenta que, el valor del beneficio será más alto si el término y/o duración del contrato le ofrece estabilidad al nuevo trabajador. De esta manera, la empresa puede acceder a 10 posibles valores del beneficio por cada contratación como se aprecia en la tabla anterior.
Según el Decreto Distrital 399 de 2022, las empresas que participen en el programa Empleo Incluyente, deben estar formalizadas en la ciudad de Bogotá D.C. Es decir que, los empresarios deben evidenciar que su organización existe y que tiene una sede en Bogotá. Esto lo pueden validar presentando el RUT actualizado y el documento que le otorga la personería jurídica a la empresa u organización para su acreditación.
Este decreto también estipula que para que una empresa pueda recibir el beneficio económico del programa, debe postular una contratación laboral que cumpla con los siguientes requisitos:
- Haber vinculado mediante contrato laboral formal a una persona que pertenezca por lo menos a una de las 19 poblaciones contempladas en el artículo 2 del Decreto Distrital 399 del 2022.
- El inicio de la contratación debe ser el 1 de noviembre del 2022 en adelante.
- El contrato laboral debe ser a término indefinido, fijo o por obra labor con un término o duración de mínimo 6 meses y con una remuneración de por lo menos un SMMLV.
- Aumento de la planta de personal respecto a los tres (3) meses anteriores. Es decir, evidenciar que en el mes de la contratación, la nómina sea mayor que la nómina más baja de los 3 meses anteriores.
- Declarar no haber sustituído o despedido a otros empleados para acceder al beneficio.
- Que el empleado haya permanecido vinculado durante los primeros tres (3) meses del contrato.
ADICIONALMENTE, LA PERSONA CONTRATADA DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
- Contar con un documento de identidad válido.
- Ser residente en la ciudad de Bogotá D.C.
- No tener un contrato laboral o de prestación de servicios al momento de vincularse a la empresa beneficiada.
- No haber participado en programas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE como: Empleo Joven, Impulso al Empleo o Pago por Resultados.
- Pertenecer a alguna de las poblaciones objetivo del programa, definidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 399 del 2022:
- Persona trans.
- Joven entre 18 y 28 años.
- Persona mayor de 50 años.
- Persona con discapacidad certificada.
- Mujer.
- Persona en proceso de reincorporación, reintegración y/o desmovilizada.
- Persona víctima del conflicto armado.
- Persona en pobreza SISBEN grupos A, B y C hasta nivel C5.
- Persona con pertenencia a grupo étnico.
- Joven mayor de 18 años que está o estuvo en protección del ICBF.
- Población postpenitenciaria – privado de la libertad al menos 3 meses.
- Persona víctima violencia de género.
- Reciclador(a) de oficio en reconversión laboral.
- Persona en habitabilidad en calle.
- Persona víctima de trata de personas.
- Vendedor(a) informal en reconversión laboral.
- Población migrante.
- Población rural.