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Asuntos Tributarios y Procedimentales

EL RADIAN Y LA ACEPTACIÓN DE LAS FACTURAS A PLAZO

Uno de los temas con más  incidencia en materia tributaria tiene que ver con la Radian y las facturas, precisamente es la razón de la consulta con expertos en el tema para aclarar los asuntos mencionados.  Para esto dejaremos claro qué es la Radian y la aceptación de las facturas a plazo, como también una breve conclusión de los puntos tratados.

  1. RADIAN – ¿ Que es ?

La plataforma RADIAN hace parte del Sistema de Facturación, administra el registro, consulta y lleva la trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.​

Por ende, el RADIAN es la plataforma de la Administración Tributaria DIAN que registra la hoja de vida de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor.​

  1. Aceptación Factura Electrónica de Venta 

Es muy diferente el RADIAN a la aceptación de facturas cuando la operación es a crédito o a plazo. SI EL CONTRIBUYENTE no está interesado en hacer factoring, no debe implementar RADIAN, solo deberá tener en cuenta la temática de la aceptación de las facturas que provengan de operaciones a crédito o pago a plazos, con el fin de que esas facturas soporten costos, deducciones o impuestos descontables. 

  • Sirven de sustento a esa conclusión las siguientes consideraciones:

   
El artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario establece entre otras, las siguientes obligaciones:


“i) El parágrafo 3 incluye el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN “RADIAN”, necesario para la transferencia de derechos económicos contenidos en las facturas que sean título valor, es decir para efectuar operaciones de factoraje.


  1. ii) El inciso 10 establece que cuando la venta de bienes o servicios se realice por medio de una operación a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente debe confirmar el recibido del bien o servicio y de la factura mediante mensaje electrónico, requisito necesario para que esta operación sea un costo, deducción e impuesto descontable.”

  

A partir de lo anterior, el pasado 8 de abril la Administración de Impuestos Nacionales DIAN, profirió la Resolución No. 0085, la cual regula la facturación electrónica de venta como título valor, es decir, establece las condiciones específicas para implementar y operar el RADIAN, sin embargo, en el artículo 34 se incluyó la fecha en que inicia la aplicación de la obligación incluida en el inciso 10 del artículo 616-1 antes descrito.


De conformidad, encontramos que si bien la vigencia del mensaje electrónico en que se confirma el recibido del bien o servicio y la factura fue incluido en la Resolución 0085 que regula el RADIAN, son obligaciones independientes y por lo tanto si sólo se realizan operaciones a crédito o se otorga plazo para el pago, no se tendrá que aplicar las exigencias particulares de quienes efectúen operaciones de factoring.

Por Natalia Urrego Reyes

Jefe de Prensa y Comunicaciones

Acoset

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Uno de los temas con más  incidencia en materia tributaria tiene que ver con la Radian y las facturas, precisamente es la razón de la consulta con expertos en el tema para aclarar los asuntos mencionados.  Para esto dejaremos claro qué es la Radian y la aceptación de las facturas a plazo, como también una breve conclusión de los puntos tratados.

  1. RADIAN – ¿ Que es ?

La plataforma RADIAN hace parte del Sistema de Facturación, administra el registro, consulta y lleva la trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.​

Por ende, el RADIAN es la plataforma de la Administración Tributaria DIAN que registra la hoja de vida de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor.​

  1. Aceptación Factura Electrónica de Venta 

Es muy diferente el RADIAN a la aceptación de facturas cuando la operación es a crédito o a plazo. SI EL CONTRIBUYENTE no está interesado en hacer factoring, no debe implementar RADIAN, solo deberá tener en cuenta la temática de la aceptación de las facturas que provengan de operaciones a crédito o pago a plazos, con el fin de que esas facturas soporten costos, deducciones o impuestos descontables. 

  • Sirven de sustento a esa conclusión las siguientes consideraciones:

   
El artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario establece entre otras, las siguientes obligaciones:


“i) El parágrafo 3 incluye el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN “RADIAN”, necesario para la transferencia de derechos económicos contenidos en las facturas que sean título valor, es decir para efectuar operaciones de factoraje.


  1. ii) El inciso 10 establece que cuando la venta de bienes o servicios se realice por medio de una operación a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente debe confirmar el recibido del bien o servicio y de la factura mediante mensaje electrónico, requisito necesario para que esta operación sea un costo, deducción e impuesto descontable.”

  

A partir de lo anterior, el pasado 8 de abril la Administración de Impuestos Nacionales DIAN, profirió la Resolución No. 0085, la cual regula la facturación electrónica de venta como título valor, es decir, establece las condiciones específicas para implementar y operar el RADIAN, sin embargo, en el artículo 34 se incluyó la fecha en que inicia la aplicación de la obligación incluida en el inciso 10 del artículo 616-1 antes descrito.


De conformidad, encontramos que si bien la vigencia del mensaje electrónico en que se confirma el recibido del bien o servicio y la factura fue incluido en la Resolución 0085 que regula el RADIAN, son obligaciones independientes y por lo tanto si sólo se realizan operaciones a crédito o se otorga plazo para el pago, no se tendrá que aplicar las exigencias particulares de quienes efectúen operaciones de factoring.

Por Natalia Urrego Reyes

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