Decreto sobre tercerización laboral pondría en riesgo miles de empleos: Acopi

El proyecto de decreto que busca combatir el fraude laboral y la intermediación ilegal tiene un propósito legítimo: proteger los derechos de los trabajadores. Sin embargo, su redacción impone cargas desproporcionadas que podrían traducirse en más rigidez, mayores costos y sanciones injustificadas para las micro, pequeñas y medianas empresas. La regulación introduce inflexibilidades operativas y riesgos sancionatorios desproporcionados para los empresarios. Por lo que, presentamos las siguientes preocupaciones y riesgos: 1.Ilegalidad y Subordinación:•Los indicios de fraude laboral son demasiado amplios y confunden la subordinación ilegal con la coordinación operativa legítima.•Se penaliza a las MiPymes por prácticas normales como exigir el uso de e-mail corporativo por seguridad o usar sistemas automatizados de supervisión para medir la eficiencia.•La norma expone a las empresas a multas y litigios, ya que la coordinación esencial (como determinar un horario para la operación o la integración del personal del contratista) se interpreta como una prueba de ilegalidad. 2.Presunción de Contrato Directo.•La norma asume que existe una relación laboral directa si se contratan servicios de naturaleza permanente a través de terceros.•Esto impacta injustamente a las MiPymes, ya que la mayoría de los servicios que tercerizan (vigilancia, contabilidad, mantenimiento) son de naturaleza permanente.•La medida obliga a la MiPyme a absorber costos fijos de personal que actualmente son cubiertos eficientemente mediante la tercerización, afectando su competitividad. 3.Limite porcentual para contratar personal en misión.•Establece un límite porcentual para el personal en misión (10%) que elimina la flexibilidad esencial que las MiPymes necesitan para reaccionar ante picos de demanda o para cubrir licencias largas.• Esta restricción crea un «efecto de base cero» para empresas pequeñas, resultando en la destrucción de empleo formal temporal. Advertimos que el proyecto de decreto, en el contexto de baja productividad, podría conducir a la destrucción de empleo formal y a una baja productividad y recomendamos al Ministerio del Trabajo la revisión y modulación del catálogo de indicios y de los topes, buscando un equilibrio que distinga claramente el fraude de las necesidades operativas estructurales que caracterizan a las MiPymes.
¿Qué pasará con las temporales de empleo en Colombia? Esto dice decreto que prepara el Gobierno

El gremio de las Empresas de Servicios Temporales (EST) ha mostrado su preocupación al considerar que 50.000 puestos de trabajo estarían en riesgo para Navidad. Las empresas de servicios temporales en Colombia y quienes se benefician de esta modalidad, viven momento de incertidumbre debido a un decreto que ha despertado críticas en el gremio. El proyecto que adelanta el Gobierno de Gustavo Petro incluye importantes limitaciones a este tipo de empresas, que afectarían el flujo habitual de contratación en las mismas. Así lo señalaron desde Acoset, el gremio de las empresas de servicios temporales (EST), cuyo presidente, Miguel Pérez García, criticó directamente esta iniciativa, afirmando que dichas compañías “generan empleo con todas las garantías de ley”. Según detalló García a Asuntos Legales, estas limitaciones a las EST podrían afectar al empleo formal, dejando en riesgo hasta 50.000 empleos temporales en una época de constante flujo como la Navidad. Además, las proyecciones de Acoset indican que hasta 500.000 puestos temporales se verían afectados a lo largo del año. ¿Qué dice el decreto que prepara el Gobierno? Entre las disposiciones más polémicas que incluye el decreto del Gobierno, impulsado por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, se encuentren las siguientes: ¿Qué pasa con las empresas que incumplan el decreto? Como destaca Portafolio, el documento incluye determinaciones de inspección laboral según las cuales se podrá exigir la vinculación directa a las empresas, así como la suspensión de actividades y terminación de contratos si se determina alguna ilegalidad. En ese sentido, se contempla la imposición de multas que podrían llegar hasta a los 5.000 salarios mínimos, las cuales podrían aumentar de monto en caso de que se compruebe que la empresa ha recaído constantemente en las mismas prácticas. Aunque todavía no se trata de una disposición en vigencia, sino de un borrador, los expertos y agremiados han mostrado su desaprobación a las medidas, como parte de un pulso que ha sido constante entre el Gobierno y el empresariado.
Con el decreto, el Gobierno frenaría la temporalidad y afectaría a 500.000 puestos de trabajo según Acoset

Unos días antes del mayor pico de contratación formal del año, Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset) emitió una advertencia sobre proyecto de reglamento gubernamental que cambia las reglas de la subcontratación laboral. Según el sindicato, la propuesta podría tener un efecto inmediato en empleo estacional al final del año y en las operaciones de cientos de empresas. “Unos días antes del pico más alto empleo formal“Acoset advierte que el proyecto de reglamento del Gobierno podría provocar la pérdida inmediata de decenas de miles de puestos de trabajo y paralizar el trabajo de cientos de empresas”, afirmó el sindicato, advirtiendo que diciembre depende en gran medida de empleo flexible que moviliza sectores como logística, retail, consumo masivo, call center, manufactura, vigilancia, servicios aeroportuarios, hotelería y turismo. ¿Cuál es el impacto de la regulación sobre el empleo estacional? En declaraciones a La FM, Acoset afirmó que la temporada navideña se enfrenta a una amenaza directa. “A mitad de temporada NavidadCuando Colombia más necesita empleo formal, un proyecto de decreto gubernamental amenaza con acabar con el empleo y contratar a más de 50.000 puestos de trabajo Sólo en diciembre, hasta 500.000 empleos formales al año”. A Miguel Pérezpresidente de la Asociación, el proyecto anunciado por el Ministerio de Trabajo trae cambios que afectan formalización del empleo flexible y comprometer las capacidades operativas de miles de empresas. “Mientras el comercio, la logística y los servicios se preparan para la temporada Navidadel proyecto de norma publicado por el gobierno deja sin apoyo el empleo formal estacional y afecta la respuesta operativa de miles de empresas”, afirmó. Agregó que “sólo uno de los puntos este reglamento se reduciría él mercado laboral flexible hasta un 60%”, lo que, según él, desincentiva la demanda estacional de mano de obra. Pérez convencido de que las empresas de servicios temporales juegan un papel central en formalización del trabajo. “Estamos viendo un profundo impacto en el empleo formal y en las operaciones de cientos de empresas que dependen del sector de servicios temporales para picos de producción, cambios estacionales, cosechas, reposiciones y necesidades diversas”. También afirmó que las tecnologías ecológicamente racionales son un sector legal y altamente regulado. “Las tecnologías ecológicamente racionales juegan un papel fundamental en la formalización empleoy necesitamos regulaciones que reflejen esa realidad”. ¿Qué puntos del borrador causan más preocupación? El sindicato también cuestionó que el proyecto ignore acuerdos alcanzados recientemente reforma laboral. “En esta temporada donde prevalece el uso de mano de obra especializada y estacional, llama la atención que el proyecto de norma ignore el acuerdo reflejado en la reciente reforma laboral”, afirmó Pérez, reiterando que las empresas temporales “ sector legal, regulado y formalizado“, y que la imposición de nuevas restricciones afecta directamente empleo. Acoset también se negó desde algunos sectores Gobierno Se ha sugerido que estas empresas operan al margen de la ley. “Es una falta de respeto intentar identificar como ilegales a las empresas que cumplen estrictamente normatividadque contribuyen al sistema de seguridad social y generan empleo formal con todas las garantías de la ley.” Según Pérez, La regulación incluso ignora los desarrollos regulatorios internacionales.. “El arrendamiento laboral en Colombia no sólo es legal, sino que lo es, según el último estudio que realizó OCDEes el mejor regulado del mundo junto con Turquía (…) y cuenta con el respaldo del Convenio 181 de la OIT.” Entre los puntos que se consideran más sensibles en el draft se encuentran el tope 10% por adicciónprohibición de rotaciones sucesivas y ampliación del régimen sancionador. Para Acoset, estas medidas ignoran la dinámica productiva del país, limitar la capacidad de responder a los picos de demanda y crear inseguridad jurídica en torno a un modelo que, según el sindicato, está totalmente regulado y supervisado por el Estado. “Limitar el modelo formal, regulado y estrictamente supervisado por el Estado no lo reduce inseguridad laboral: lo aumenta”, concluyó Pérez. Acoset reiteró su voluntad de diálogo con el Ministerio de Trabajo para revisar los ajustes necesarios y preservar normas que protejan a los trabajadores sin afectar la competitividad, la productividad o la formalización del trabajo.
Gobierno Petro tiene listo el decreto para limitar contratación en empresas de servicios temporales

El borrador de decreto establece que estos empleos no se pueden tomar como trabajadores permanentes. Tal y como se advirtió desde finales de la semana pasada, durante las últimas semanas, el Gobierno Nacional avanzó en la construcción de un borrador de decreto que redefine las reglas de juego para la tercerización laboral y, de manera especial, para la operación de las empresas de servicios temporales; que ya está en consulta de la opinión pública. El documento, que adiciona un capítulo completo al Decreto 1072 de 2015, introduce límites, presunciones y facultades sancionatorias que buscan frenar el uso indebido de figuras que, según el Ministerio del Trabajo, han permitido cubrir actividades permanentes bajo esquemas temporales. Según se lee en el texto, este ajuste a las normas parte de una premisa central que dice que “es necesario establecer criterios específicos que le permitan a la autoridad del trabajo constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal”; que dicho en la práctica, significa que cualquier tarea considerada parte del giro ordinario del negocio no podrá ser ejecutada por trabajadores enviados por terceros. En esos casos, el decreto afirma que se configura una presunción reforzada de laboralidad directa con la empresa beneficiaria; mientras que la norma proyectada aclara que la tercerización solo será legítima si el proveedor cuenta con “una organización propia y estructura productiva especializada” y si los trabajadores están bajo su dependencia. “Intermediación laboral con empresas de servicios temporales: Es la actividad de suministro de personal o de envío de trabajadores en misión llevada a cabo por las empresas de servicios temporales autorizadas para tal fin, siempre que se realice para atender las necesidades temporales y excepcionales referidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990”, dice la norma al respecto. Límites a los servicios temporales Uno de los puntos más sensibles del borrador es el referido a las empresas de servicios temporales, sobre en cual, el documento recuerda que, por ley, estas solo pueden operar en tres situaciones: labores ocasionales o transitorias, reemplazos de personal en vacaciones o licencias y aumentos temporales de producción por un máximo de seis meses, prorrogables una sola vez. Además, precisa que los usuarios no podrán seguir atendiendo la misma necesidad a través de otra temporal al finalizar el plazo. El borrador también introduce una restricción inédita en la que, “la proporción de personal en misión vinculado a través de empresas de servicios temporales no podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la planta de personal de cada dependencia de la empresa usuaria”. Para el Ministerio, esta regla garantizaría que las EST mantengan su carácter excepcional y no sean utilizadas como un mecanismo de reemplazo encubierto de personal permanente. Frente a estas disposiciones, el documento señala que la inspección laboral podrá ordenar la vinculación directa del personal cuando se constate intermediación ilegal, así como suspender actividades, terminar contratos irregulares e imponer multas que pueden llegar hasta los 5.000 salarios mínimos. De hecho, insiste en que las sanciones deberán ser “disuasorias, proporcionales y efectivas”, y podrán aumentar hasta en un cincuenta por ciento en caso de reincidencia. El borrador también incorpora lineamientos específicos para el uso de contratos sindicales y figuras cooperativas, que han sido objeto de controversias en los últimos años. En el caso de los contratos sindicales, obliga a una consulta directa a los afiliados para confirmar que su vinculación fue voluntaria, y advierte que, si el resultado es negativo, el contrato no podrá renovarse. También exige que estas figuras no se utilicen para cubrir actividades permanentes de la empresa beneficiaria. Gremios de servicios temporales reaccionan La reacción de Acoset, gremio que agrupa a las empresas de servicios temporales, no se hizo esperar y su presidente de la entidad, Miguel Pérez García, señaló que “es un irrespeto que se pretenda señalar como ilegales a empresas que cumplen estrictamente la normatividad, que aportan al sistema de seguridad social y que generan empleo formal con todas las garantías de ley”. Para el gremio, la propuesta desconoce avances regulatorios que hacen de Colombia uno de los países con mejores estándares en tercerización. Además, ACOSET lamentó las declaraciones recientes del ministro de Trabajo, en las que cuestionó los comunicados del gremio y en su respuesta, indicaron que sus pronunciamientos han sido “respetuosos, técnicos y basados en evidencia” y que su única intención es advertir sobre los impactos del borrador. Pérez enfatizó que “las críticas no pueden convertirse en descalificaciones personales o institucionales” y que la defensa del modelo temporal se seguirá haciendo con argumentos. Para el gremio, los efectos del decreto serían profundos; ya que se “desconocen las dinámicas productivas y reduce la capacidad de respuesta a los picos de demanda”. También advierten que la prohibición de rotación sucesiva entre temporales afectará sectores con procesos continuos y podría abrir espacio a soluciones informales. Adicionalmente, consideran que la ampliación del régimen sancionatorio genera incertidumbre jurídica. Finalmente, Acoset insistió en que limitar un modelo formal y altamente vigilado “no disminuye la precariedad laboral: la aumenta”, al restringir alternativas reguladas para sectores que requieren flexibilidad y partiendo de esto, el gremio reiteró su disposición a dialogar con el Ministerio para buscar ajustes que protejan a los trabajadores sin sacrificar productividad, competitividad ni formalización, en un contexto donde el Gobierno busca reforzar el principio de que los empleos permanentes deben tener contratación permanente.