Gobierno Petro tiene listo el decreto para limitar contratación en empresas de servicios temporales

El borrador de decreto establece que estos empleos no se pueden tomar como trabajadores permanentes.

Tal y como se advirtió desde finales de la semana pasada, durante las últimas semanas, el Gobierno Nacional avanzó en la construcción de un borrador de decreto que redefine las reglas de juego para la tercerización laboral y, de manera especial, para la operación de las empresas de servicios temporales; que ya está en consulta de la opinión pública.

El documento, que adiciona un capítulo completo al Decreto 1072 de 2015, introduce límites, presunciones y facultades sancionatorias que buscan frenar el uso indebido de figuras que, según el Ministerio del Trabajo, han permitido cubrir actividades permanentes bajo esquemas temporales.

Según se lee en el texto, este ajuste a las normas parte de una premisa central que dice que “es necesario establecer criterios específicos que le permitan a la autoridad del trabajo constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal”; que dicho en la práctica, significa que cualquier tarea considerada parte del giro ordinario del negocio no podrá ser ejecutada por trabajadores enviados por terceros. 

En esos casos, el decreto afirma que se configura una presunción reforzada de laboralidad directa con la empresa beneficiaria; mientras que la norma proyectada aclara que la tercerización solo será legítima si el proveedor cuenta con “una organización propia y estructura productiva especializada” y si los trabajadores están bajo su dependencia. 

Intermediación laboral con empresas de servicios temporales: Es la actividad de suministro de personal o de envío de trabajadores en misión llevada a cabo por las empresas de servicios temporales autorizadas para tal fin, siempre que se realice para atender las necesidades temporales y excepcionales referidas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990”, dice la norma al respecto.

Límites a los servicios temporales

Uno de los puntos más sensibles del borrador es el referido a las empresas de servicios temporales, sobre en cual, el documento recuerda que, por ley, estas solo pueden operar en tres situaciones: labores ocasionales o transitorias, reemplazos de personal en vacaciones o licencias y aumentos temporales de producción por un máximo de seis meses, prorrogables una sola vez. Además, precisa que los usuarios no podrán seguir atendiendo la misma necesidad a través de otra temporal al finalizar el plazo.

El borrador también introduce una restricción inédita en la que, “la proporción de personal en misión vinculado a través de empresas de servicios temporales no podrá superar el diez por ciento (10%) del total de la planta de personal de cada dependencia de la empresa usuaria”. Para el Ministerio, esta regla garantizaría que las EST mantengan su carácter excepcional y no sean utilizadas como un mecanismo de reemplazo encubierto de personal permanente.

Frente a estas disposiciones, el documento señala que la inspección laboral podrá ordenar la vinculación directa del personal cuando se constate intermediación ilegal, así como suspender actividades, terminar contratos irregulares e imponer multas que pueden llegar hasta los 5.000 salarios mínimos. De hecho, insiste en que las sanciones deberán ser “disuasorias, proporcionales y efectivas”, y podrán aumentar hasta en un cincuenta por ciento en caso de reincidencia.

El borrador también incorpora lineamientos específicos para el uso de contratos sindicales y figuras cooperativas, que han sido objeto de controversias en los últimos años. En el caso de los contratos sindicales, obliga a una consulta directa a los afiliados para confirmar que su vinculación fue voluntaria, y advierte que, si el resultado es negativo, el contrato no podrá renovarse. También exige que estas figuras no se utilicen para cubrir actividades permanentes de la empresa beneficiaria.

Gremios de servicios temporales reaccionan

La reacción de Acoset, gremio que agrupa a las empresas de servicios temporales, no se hizo esperar y su presidente de la entidad, Miguel Pérez García, señaló que “es un irrespeto que se pretenda señalar como ilegales a empresas que cumplen estrictamente la normatividad, que aportan al sistema de seguridad social y que generan empleo formal con todas las garantías de ley”. Para el gremio, la propuesta desconoce avances regulatorios que hacen de Colombia uno de los países con mejores estándares en tercerización.

Además, ACOSET lamentó las declaraciones recientes del ministro de Trabajo, en las que cuestionó los comunicados del gremio y en su respuesta, indicaron que sus pronunciamientos han sido “respetuosos, técnicos y basados en evidencia” y que su única intención es advertir sobre los impactos del borrador. Pérez enfatizó que “las críticas no pueden convertirse en descalificaciones personales o institucionales” y que la defensa del modelo temporal se seguirá haciendo con argumentos.

Para el gremio, los efectos del decreto serían profundos; ya que se “desconocen las dinámicas productivas y reduce la capacidad de respuesta a los picos de demanda”. También advierten que la prohibición de rotación sucesiva entre temporales afectará sectores con procesos continuos y podría abrir espacio a soluciones informales. Adicionalmente, consideran que la ampliación del régimen sancionatorio genera incertidumbre jurídica.

Finalmente, Acoset insistió en que limitar un modelo formal y altamente vigilado “no disminuye la precariedad laboral: la aumenta”, al restringir alternativas reguladas para sectores que requieren flexibilidad y partiendo de esto, el gremio reiteró su disposición a dialogar con el Ministerio para buscar ajustes que protejan a los trabajadores sin sacrificar productividad, competitividad ni formalización, en un contexto donde el Gobierno busca reforzar el principio de que los empleos permanentes deben tener contratación permanente.